Sistemas de garantía de depósitos y de indemnización de los inversores

Sistemas de garantía de depósitos y de indemnización de los inversores

En 2018, el Principado de Andorra transpuso la Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos y la Directiva 97/9/CE relativa a los sistemas de indemnización de los inversores mediante la Ley 20/2018, del 13 de septiembre, reguladora del Fondo Andorrano de Garantía de Depósitos y del Sistema Andorrano de Garantía de Inversiones.

Esta transposición conllevó la adaptación comunitaria del régimen que ya existía en Andorra desde el 2011, regulado por la Ley 1/2011, de creación de un sistema de garantía de depósitos para las entidades bancarias, y homologa con la Unión Europea la protección de los titulares de depósitos y de inversiones en las entidades bancarias y las entidades financieras de inversión del Principado de Andorra.

Al igual que la Directiva, la ley andorrana establece un periodo transitorio durante el cual las entidades bancarias miembros del Fondo de garantía de depósitos (Fagadi) deben aportar anualmente las contribuciones que determine su Comisión Gestora, para disponer de unos recursos financieros ex-ante de un importe equivalente al 0,8% de los depósitos garantizados con fecha límite el 30 de junio de 2024.

Son obligatoria y exclusivamente miembros del Fagadi las entidades bancarias autorizadas para operar en el Principado de Andorra, y son beneficiarios de éste los depositantes personas físicas y jurídicas, independientemente de su nacionalidad o domicilio, que mantengan depósitos en las entidades bancarias andorranas.

El importe garantizado de los depósitos tiene como límite la cuantía estipulada a nivel europeo, que es de 100.000 euros.

Los recursos ex-ante del Fagadi deben llegar al 0,8% de los depósitos garantizados, con fecha límite el 30/06/24. Adicionalmente, a partir de esta fecha, las entidades bancarias seguirán haciendo aportaciones anuales al Fondo ex-ante con el fin de que alcance un nivel de recursos financieros del 1,6% en un plazo de 8 años a contar a partir del 2024. Este porcentaje excede con creces el 0,8% requerido con carácter general por la Directiva y el 0,5% que prevé como posible umbral para sistemas bancarios altamente reconcentrados, como es el sistema bancario andorrano.

En cuanto al sistema andorrano de garantía de inversiones (Sagi), la ley lo mantiene como un sistema de garantía ex-post, donde, además de las entidades bancarias, participan también las entidades financieras de inversión y las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva.

El régimen de cobertura es de 100.000 euros por titular, por encima del nivel de cobertura de 20.000 euros estipulado por la Directiva.