¿Cuál es el objetivo de la normativa americana FATCA?

Impulsada por el IRS norteamericano, responde a: Foreign Account Tax Compliance Act

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)

FATCA es el acrónimo de Foreign Account Tax Compliance Act, una legislación aprobada por la autoridad tributaria norteamericana (Internal Revenue Service o IRS) y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en fecha del 18 de marzo de 2010 con el fin de promover la transparencia fiscal y reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos o residentes norteamericanos.

FATCA requiere que las instituciones financieras de todo el mundo identifiquen a aquellos clientes con nacionalidad o residencia fiscal en Estados Unidos que tengan – entre otros – cuentas financieras en el extranjero, los cuales deberán ser reportados anualmente a la autoridad fiscal norteamericana. Con el fin de garantizar el cumplimiento de FATCA, se aplicará un 30% de retención sobre determinados pagos realizados a entidades y personas que no cumplan esta normativa.

Todas las entidades bancarias andorranas son instituciones financieras y, por lo tanto, sujetos obligados de esta normativa.

El impacto extraterritorial de esta ley ha hecho que Estados Unidos haya adoptado planteamientos intergubernamentales consistentes en cerrar acuerdos bilaterales (Intergubernamental Agreement o IGA) con determinados países. Estos acuerdos bilaterales entre autoridades suponen la transposición de FATCA al ordenamiento interno del país signatario y la posibilidad de que, en la práctica, faciliten la aplicación de las obligaciones FATCA.

No existe actualmente ningún IGA firmado entre Estados Unidos y el Principado de Andorra. A este efecto, cada una de las diferentes entidades bancarias andorranas debe firmar el acuerdo FATCA con el IRS, sometiéndose al cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan de éste.

En líneas generales, FATCA exige a las entidades bancarias andorranas cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Inscripción en el portal web que el IRS tiene a este efecto.
  2. Identificar a cualquier cliente US Person que mantenga una cuenta financiera en la entidad bancaria y que responda a las características siguientes:
    • Ciudadanos o personas residentes en Estados Unidos. Tienen obligaciones fiscales en Estados Unidos no sólo las personas que residen en este territorio, sino también todas aquellas que poseen la nacionalidad norteamericana, con independencia del lugar donde residan habitualmente.
    • Empresas constituidas en Estados Unidos o participadas por una o varias US Person que ejerzan el control de la empresa.
  1. Reportar anualmente al IRS la siguiente información de las cuentas financieras de los clientes identificados como US Person:
    • Información personal: nombre, dirección y número de identificación fiscal americano (US TIN).
    • Información de naturaleza financiera, tal como el número de cuenta, el balance al cierre del ejercicio, el cierre de cuentas y saldos finales y los ingresos realizados en la cuenta.

Se entiende por cuentas financieras las cuentas de depósito, de custodia, participaciones en el capital o deuda y algunos contratos de seguros.

  1. Cumplir con el régimen de retenciones que debe practicarse a las entidades financieras que no han firmado un acuerdo FATCA y a los clientes con obligaciones fiscales en Estados Unidos que no faciliten información o no presten su consentimiento a reportar su información al IRS (clientes recalcitrantes).
Para más información, consulte:
Internal Revenue Service www.irs.gov/