Implementación del IAI en Andorra

Preguntas frecuentes sobre el Intercambio Automático de Información (IAI) fiscal en el Principado de Andorra

¿Qué es el IAI?

El IAI es un estándar internacional regulado por el Common Reporting Standard (estándar común de información de la OCDE, en adelante “CRS”) que establece la manera en que las autoridades competentes de los países adheridos a este estándar se intercambian información en relación con las cuentas financieras. El objetivo del referido estándar internacional es la lucha contra la evasión fiscal y el cumplimiento fiscal.

¿Cuáles son los principios básicos del CRS?

– Estándar global común: los países participantes en el IAI aplicarán, entre otras, las mismas normas en la identificación de los titulares y beneficiarios efectivos de las cuentas de personas físicas y de entidades (incluidos los trusts y las empresas domiciliadas).

– Confidencialidad de los datos: protección legal y técnica suficiente de la confidencialidad de los datos intercambiados.

– Principio de reciprocidad: todos los países participantes deben recoger e intercambiar la misma información

¿A quién afecta el IAI?

A todos aquellos Estados miembros del G20, a otros Estados de la OCDE y a otros centros financieros. En total, más 100 jurisdicciones se han comprometido a implementar el IAI.

El IAI en Andorra

¿Cómo y cuándo entra en vigor el intercambio automático de información?

La implementación del IAI puede producirse mediante un acuerdo bilateral o un acuerdo multilateral, como es el caso del Acuerdo con la Unión Europea o el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes, basado en el Convenio de la OCDE sobre asistencia mutua administrativa en materia fiscal. La ley andorrana que transpone la normativa CRS y que desarrolla estos acuerdos entró en vigor el 1 de enero del 2017 (“Ley IAI”).

¿Con qué países se intercambia información?

La Ley IAI permitirá:

– El intercambio automático de información entre los 28 Estados miembros de la Unión Europa y el Principado de Andorra (base legal: Acuerdo con la Unión Europea).

– El intercambio automático de información con otros Estados (base legal: Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o acuerdos bilaterales). La activación de este intercambio automático requerirá la preceptiva aprobación y ratificación del Consejo General.

¿Cuáles son los plazos para la primera comunicación automática de información relativa a cuentas preexistentes?

Según la disposición transitoria única de la Ley IAI:

– La revisión de las cuentas preexistentes de mayor valor (> 1.000.000 dólares) de titularidad de persona física se debe completar en el periodo de un año a contar desde la entrada en vigor del acuerdo de que se trate. La primera comunicación automática de información se efectuará una vez transcurridos los plazos máximos de revisión, hasta el 30 de junio de 2018.

– La revisión de las cuentas preexistentes de menor valor (< 1.000.000 dólares) de titularidad de persona física se debe completar en el periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor del acuerdo de que se trate. La primera comunicación automática de información se efectuará una vez transcurridos los plazos máximos de revisión, hasta el 30 de junio de 2019.

– La revisión de las cuentas titularidad de entidad con un saldo o valor agregado que exceda 250.000 dólares, determinado a 31 de diciembre del año anterior al de la entrada en vigor del acuerdo de que se trate, se debe completar en el periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor del acuerdo de que se trate. La primera comunicación automática de información se efectuará una vez transcurridos los plazos máximos de revisión, hasta el 30 de junio de 2019.

¿Cómo se lleva a cabo el IAI?

Las cuentas financieras objeto de comunicación son:

Aquellas que sean titularidad de personas físicas o jurídicas residentes fiscales en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado en que el IAI sea aplicable.

Aquellas que sean titularidad de entidades no financieras (“ENF”) pasivas cuando las personas físicas que ejercen el control sean residentes fiscales en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado en que el IAI sea aplicable.

La información relativa a las cuentas es enviada a las autoridades competentes andorranas por parte de las instituciones financieras obligadas a comunicar la información.

Posteriormente, las autoridades competentes andorranas transmitirán de manera telemática y de forma anual la información a las autoridades competentes del Estado correspondiente.

Las instituciones financieras obligadas a comunicar información son aquellas entidades residentes en Andorra y las sucursales de entidades no residentes situadas en Andorra. En particular: las entidades aseguradoras, las entidades bancarias, las sociedades financieras de inversión, las agencias financieras de inversión, las sociedades gestoras de patrimonios y las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva en activos financieros.

¿Qué información se intercambia automáticamente?

La información que debe intercambiarse incluye:

– el número de cuenta,

– el número de identificación fiscal, el país de residencia, el nombre, la dirección, el país y la fecha de nacimiento de las personas físicas o de las entidades titulares de la cuenta, o bien de las personas físicas que ejercen el control de ENF pasivas titulares de cuentas en Andorra, siempre que sean residentes fiscales en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado en que el IAI sea aplicable, así como

– todo tipo de rentas (intereses, dividendos y rentas atribuidas a ciertos contratos de seguros, entre otros), ingresos derivados de la venta o transmisión de activos y

– el saldo de cuentas.

La norma aplica tanto a personas físicas como a entidades (incluidos los trusts y las fundaciones).

Sobre la base de las normas internacionales en esta materia, debe identificarse al beneficiario efectivo de la cuenta, así como las estructuras pasivas y la identidad de las personas que las controlan.

¿Qué sucede con la información intercambiada? ¿Cómo se preserva la confidencialidad de la información intercambiada?

La información bancaria de los clientes permanecerá confidencial en virtud de la obligación de protección de datos, así como del principio de especialidad que caracteriza al CRS y que vincula a las autoridades competentes. La información del cliente se utilizará para los objetivos del CRS, esto es, la determinación de la correcta tributación del contribuyente.

En este sentido, Andorra no sólo garantizará la protección de datos, sino que podrá negarse a intercambiar información con un Estado participante cuando éste no cumpla los estándares de confidencialidad establecidos por el estándar de la OCDE.

¿Debe informarse del IAI a los clientes?

No existe ninguna obligación legal de informar a los clientes de forma previa sobre el IAI con las autoridades pertinentes o hacer extensiva una copia de la documentación intercambiada.

Las entidades bancarias andorranas han informado a sus clientes del nuevo marco legal en la medida de los medios de que disponen y por las vías que tienen a su disposición.

¿Qué obligaciones tiene la entidad bancaria bajo el Acuerdo UE a la hora de determinar la residencia fiscal de un cliente en relación con la due diligence que debe realizarse sobre cuentas nuevas (en el caso de Andorra, se entiende por “cuentas nuevas” cuentas abiertas a partir del 1 de enero de 2017)?

En el momento de apertura de una cuenta nueva de una persona física, la entidad bancaria deberá obtener una declaración del titular de la cuenta (self-certification) que le permita determinar su residencia fiscal y deberá verificar la razonabilidad de esta declaración. La entidad bancaria podrá confiar en la declaración realizada por el cliente, salvo que sepa, o tenga razones para saber, que la declaración es incorrecta o poco fiable (test de razonabilidad) en razón de la información obtenida en el momento de la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación obtenida en base a los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las obligaciones de due diligence deberán asimismo llevarse a cabo para las cuentas titularidad de entidades. En relación con dichas cuentas, las entidades deberán establecer su residencia fiscal, calificarlas de activas o pasivas y, en última instancia, determinar la residencia de las personas que ejercen el control.

22 de noviembre de 2016.