Acuerdo de intercambio entre Andorra y la UE

Preguntas frecuentes sobre el acuerdo de intercambio entre el Principado de Andorra y la Unión Europea

Acuerdo de intercambio automático de información que debe firmar el Principado de Andorra con la Unión Europea sobre cuentas y rentas financieras.

En fecha del 12 de febrero de 2016, el Principado de Andorra y la Unión Europea (UE) firmaron un acuerdo de intercambio automático de información fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2017 («Acuerdo UE»). Este acuerdo, que enmienda el acuerdo anterior firmado entre el Principado de Andorra y la Comunidad Europea en 2005 relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, incorpora el nuevo estándar global para el intercambio automático de información («IAI») aprobado por la OCDE en julio del 2014 y aplicado a la Unión Europea a través de la Directiva 2014/107/UE.

¿Cuándo introducirá Andorra el intercambio automático de información?

Andorra tiene la intención de recoger los datos bancarios del 2017 en adelante e intercambiarlos a partir del año 2018. Las bases jurídicas actuales excluyen el intercambio automático de información en Andorra, si bien se prevé que la nueva Ley sobre intercambio automático de información sea aprobada por el Consejo General durante el año 2016 y que entre en vigor el 1 de enero de 2017.

¿Se aplicará el intercambio automático de información con los 28 Estados miembros de la UE?

Sí. El acuerdo IAI con la UE se aplica por igual a todos los Estados miembros. Los acuerdos específicos con países individuales UE ya no serán necesarios.

¿Qué información se intercambia automáticamente bajo el Acuerdo UE?

En el caso de Andorra, la información que debe intercambiarse incluye el número de cuenta, el número de identificación fiscal, el nombre, la dirección y la fecha de nacimiento de los contribuyentes residentes en el extranjero con una cuenta en Andorra, todo tipo de rentas (intereses, dividendos y rentas atribuidas a ciertos contratos de seguros, entre otros), ingresos derivados de la venta o transmisión de activos y el saldo de las cuentas. La norma aplica tanto a personas físicas como a personas jurídicas (incluidos los trusts y las fundaciones). Sobre la base de las normas internacionales en esta materia, debe identificarse al beneficiario efectivo de la cuenta así como las estructuras pasivas y la identidad de las personas que las controlan.

¿Cómo se lleva a cabo el intercambio automático de información (IAI)?

La información de los contribuyentes en el extranjero con una cuenta en Andorra se transmite al Ministerio de Finanzas por parte de las entidades bancarias, así como por determinados organismos de inversión colectiva y compañías de seguros. Posteriormente, el Ministerio de Finanzas transmite automáticamente y de forma anual la información a la autoridad tributaria del país correspondiente.

¿Cuáles son los plazos para la primera comunicación automática de información relativa a cuentas preexistentes?

La revisión de las cuentas preexistentes de mayor valor (> 1.000.000 dólares) titularidad de persona física debe completarse en el periodo de un año a contar desde la entrada en vigor del acuerdo. La revisión de las cuentas preexistentes de menor valor (< 1.000.000 dólares) titularidad de persona física debe completarse en el periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor del acuerdo. La revisión de las cuentas titularidad de una entidad con un saldo o valor agregado que exceda 250.000 dólares, determinado a 31 de diciembre del año anterior al de la entrada en vigor del acuerdo, debe completarse en el periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor.

¿Qué sucede con la información intercambiada?

La información del cliente únicamente puede ser empleada para los objetivos acordados, es decir, para determinar la correcta tributación del contribuyente. El uso que cada Estado haga de los datos recibidos del extranjero es una cuestión interna; no obstante, debe garantizarse la protección de dichos datos. Una jurisdicción declarante puede negarse a intercambiar información con una jurisdicción participante si ésta no cumple los estándares de confidencialidad establecidos por el Acuerdo UE.

¿Permanecerán anónimos aquellos clientes que cumplan con sus obligaciones bajo el Acuerdo UE?

No, la finalidad del IAI es identificar a todas aquellas personas sobre las cuales recae la obligación de intercambiar información.

¿Cuántos años de retroactividad en la obligación de intercambiar información aplicarán tanto para clientes nuevos como para cuentas preexistentes?

La fecha a partir de la cual las entidades bancarias afectadas deberán identificar e intercambiar información será aquella en la que el IAI entre en vigor. En consecuencia, el Acuerdo UE no aplicará de forma retroactiva.

¿Qué obligaciones tiene la entidad bancaria bajo el Acuerdo UE a la hora de determinar la residencia fiscal de un cliente en relación con la due diligence que debe realizarse sobre cuentas nuevas (en el caso de Andorra, se entiende por “cuentas nuevas” cuentas abiertas a partir del 1 de enero de 2017)?

En el momento de apertura de una cuenta nueva de una persona física, la entidad bancaria deberá obtener una declaración del titular de la cuenta (self-certification) que le permita determinar su residencia fiscal y deberá verificar la razonabilidad de esta declaración. La entidad bancaria podrá confiar en la declaración realizada por el cliente salvo que sepa, o tenga razones para saber, que la declaración es incorrecta o poco fiable (test de razonabilidad), lo cual se basará en la información obtenida en el momento de la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación obtenida en base a los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Cuándo se informará a los clientes del IAI?

No existe ninguna obligación legal de informar a los clientes de forma previa sobre el IAI con las autoridades pertinentes o de hacer extensiva una copia de la documentación intercambiada. No obstante, este extremo se podrá regular en la normativa interna apropiada.

¿Introducirá también el IAI otros centros financieros?

Suiza, Liechtenstein, San Marino y Mónaco ya han firmado o rubricado, según el caso, un Acuerdo con la UE.

¿Qué obtendrá Andorra en contrapartida por el intercambio automático de información?

El acuerdo es recíproco, lo que significa que los Estados miembros y Andorra tienen los mismos compromisos los unos con los otros. Las autoridades tributarias andorranas recibirán, por lo tanto, información sobre contribuyentes andorranos con cuentas en un Estado miembro de la UE. La introducción automática del estándar global no debe relacionarse formalmente con la obtención de otras contrapartidas. No obstante, la Comisión Europea ha llamado la atención de los Estados miembros sobre la importancia de regularizar las situaciones del pasado y el interés que la regularización previa a la introducción del intercambio automático de información puede comportar para ellos.

¿Es necesario confirmar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias?

El nuevo régimen de intercambio automático de información tiene como objetivo la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por lo tanto, los titulares de posiciones financieras deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

17 de mayo de 2016.